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Disolución de las empresas inactivas
Cuando las empresas se quedan sin actividad, es lógico cerrarlas, pero a veces se complica y se va aplazando. A nosotros, en Porcar Sanz, nos gusta aconsejaros hacer este proceso antes de que acabe el año porque beneficia tanto a los propietarios de la empresa ya que se olvidan de hacer ese proceso más adelante, como para Hacienda, porque así tiene unos datos más reales de las empresas y empresarios que existen.
¿Qué hay que hacer para disolver una empresa?
Nosotros estudiamos cada caso, vemos como de actualizados tenéis los documentos, la característica de la empresa, si el NIF esta revocado, etc.…en resumen que es lo que más os conviene. Aún así, por lo general hay que seguir los siguientes pasos:
1. Convocar una Junta General
Cuando la disolución es inminente, los principales responsables o administradores a cargo, deben convocar una Junta General donde los socios que estén presentes y los administradores deberán llegar a un acuerdo para redactar un acta de disolución, liquidación y cancelación.
Después, un liquidador hará un balance de cuentas para presentarlo ante el Registro Mercantil.
2. Disolución de la empresa
Hay que disolver la empresa en el Registro Mercantil. Un notario debe redactar la escritura de disolución de la sociedad para inscribirla en el mismo Registro y especificar en la escritura la razón social de disolución.
3. Liquidación de deudas pendientes
La empresa sigue siendo responsable de las cuentas por pagar a terceros, aunque esté sin actividad. Así pues, hay que liquidar los activos para saldar las deudas.
Cuando las deudas estén pagadas, los liquidadores deberán realizar un balance de liquidación final donde se establecerá las cuotas correspondientes a cada socio.
4. Extinción de la personalidad jurídica.
La etapa de extinción, Aquí es donde constatará en la escritura pública que la liquidación ah sido finalizada. Además, se expondrá el balance de liquidación y las cuotas pertenecientes a cada socio.
La empresa deberá abonar el 1% de la liquidación a Hacienda y reflejarlo en el balance de liquidación final antes de ingresarlo en la Agencia Tributaria.
Cuando se inscriba ante el Registro Mercantil es cuando la sociedad perderá su personalidad jurídica.
5. Darse de baja
La última etapa es cerrar la empresa sin actividad. Se deberá cumplimentar el modelo 036 o 037 del Censo de Empresarios. Los liquidadores poseerán un lapso máximo de 30 días para dirigirse a Agencia Tributaria para actualizar la información censal encontrada dentro de Hacienda.
Por último, se actualizan los datos en la escritura de disolución previamente redactada y se dan de baja a los trabajadores anteriormente contratados por la empresa. Así, se da paso a la extinción definitiva de la sociedad.
En numerosas ocasiones, dichas entidades inactivas lo están desde hace muchos años, y así mismo, su patrimonio es inexistente, por lo que este proceso de liquidación y disolución se acorta mucho en el tiempo.