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¿Hay que declarar las subvenciones?

La fiscalidad de las subvenciones es muy clara. Por norma general, las ayudas que recibes no están exentas del pago de impuestos. Según Hacienda, todas las ayudas y subvenciones tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas al IRPF. Sin embargo, hay determinados casos en los que ciertas subvenciones están exentas de tributar.
Las que están exentas son:
• Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
• Indemnizaciones por despido del trabajador.
• Becas públicas (solo si así se especifica en ellas).
• Prestaciones por desempleo percibidas en pago único.
• Prestaciones por entierro.
• Indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidente.
• Prestaciones públicas por maternidad o paternidad. También las que se reciban por nacimiento, parto o adopción y similares.
Aún así, siempre es aconsejable que un profesional estudie tu caso para ver con detalle el tipo de subvención que es y las características de la misma.
¿Cuándo hay que declarar las subvenciones?
Igual que todas aquellas ganancias o pérdidas económicas que el contribuyente debe presentar a Hacienda, las subvenciones también tienen un plazo para declararlas.
Si son a particulares, las debes declarar al recibirlas. ¿Qué pasa cuando eres un empresario? Entonces es cuando te la conceden. Aunque ten en cuenta que hay especificaciones y excepciones con las que te podemos ayudar.